ARTÍCULO 1º.- Los sorteos Especiales de la “Quiniela de Santa Fe, bajo la denominación de “TÓMBOLA SANTAFESINA”, se regirán por las disposiciones contenidas en el Reglamento General del Juego de la Quiniela de Santa Fe, mientras no se hallen específicamente contempladas en la presente Reglamentación.
ARTÍCULO 2º.- Los sorteos de la “Tómbola Santafesina” se realizarán conforme a la programación y frecuencia que determine la Caja de Asistencia Social, y cada soporte deberá contener una sola apuesta. Se denomina “soporte” a los instrumentos emitidos por la Caja de Asistencia Social en los que se registren apuestas de Tómbola Santafesina. Estos consistirán en cupones impresos que deberá llenar el Permisionario, o en tickets emitidos por las terminales de juego habilitadas a tales efectos.
ARTÍCULO 3º.- Cada cupón presentará casilleros numerados del cero (00) al noventa y nueve (99), modalidad de apuesta y código de valor.
ARTÍCULO 4º.- Se podrán realizar cinco (5) “tipos” de apuestas en la “Tómbola Santafesina”, apostando a series de tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6) o siete (7) números de dos (2) cifras cada uno.
ARTÍCULO 5º.- Los soportes llevarán una identificación de número de orden impresa, y en ellos los Permisionarios deberán registrar como mínimo:
- Los números apostados
- Modalidad de Apuesta elegida (a 3, 4, 5, 6 o 7 números)
- Código de valor apostado
- Número de Agencia y Sub-Agencia si correspondiera
- Número y fecha de sorteo.
ARTÍCULO 6º.- El sorteo de los números favorecidos, fiscalizado por el Escribano actuante dependiente de la Caja de Asistencia Social, se efectuará con equipos propios de la misma, mediante la utilización de dos (2) globos, en cada uno de los cuales se colocarán diez (10) esferas de goma maciza, numeradas del cero (0) al nueve (9), extrayéndose simultáneamente una de cada globo para formar cada número: la del globo número uno indicará la decena, y la que se extraiga del globo número dos corresponderá a la unidad, las que serán reingresadas luego de cantadas y verificadas hasta formar los veinte números premiados, no pudiendo éstos ser repetidos. Si en el acto del sorteo se produjese una repetición de números, esa extracción será considerada nula, y se procederá a una nueva extracción hasta conformar los veinte números premiados sin repeticiones.
ARTÍCULO 7º.- Los aciertos de la “Tómbola Santafesina” se pagarán de la siguiente forma:
- Apuestas a tres (3) números, se paga 60 veces lo apostado.
- Las apuestas realizadas a cuatro (4), cinco (5), seis (6) y siete (7) números, generarán aciertos cuando, por lo menos tres (3) de los números apostados resulten favorecidos dentro de los veinte (20) números premiados del sorteo respectivo. A partir de la producción de ese acierto y de acuerdo al grupo apostado, se establece la siguiente escala de premios:
Apuesta a 4 números, si acierta 3, se paga 9 veces lo apostado
Apuesta a 4 números, si acierta 4, se paga 180 veces lo apostado
Apuesta a 5 números, si acierta 3, se paga 3 veces lo apostado
Apuesta a 5 números, si acierta 4, se paga 24 veces lo apostado
Apuesta a 5 números, si acierta 5, se paga 900 veces lo apostado
Apuesta a 6 números, si acierta 3, se paga 11 / 2 veces lo apostado
Apuesta a 6 números, si acierta 4, se paga 9 veces lo apostado
Apuesta a 6 números, si acierta 5, se paga 90 veces lo apostado
Apuesta a 6 números, si acierta 6, se paga 3.600 veces lo apostado
Apuesta a 7 números, si acierta 3, se paga 1 veces lo apostado
Apuesta a 7 números, si acierta 4, se paga 3 veces lo apostado
Apuesta a 7 números, si acierta 5, se paga 30 veces lo apostado
Apuesta a 7 números, si acierta 6, se paga 600 veces lo apostado
Apuesta a 7 números, si acierta 7, se paga 10.000 veces lo apostado - En ningún caso podrán acumularse aciertos, abonándose solamente el importe correspondiente al premio mayor obtenido.
ARTÍCULO 8º.- El apostador deberá cuidar el cumplimiento de las formalidades de cada apuesta, exigiendo la anulación de las mismas en caso de error, inexactitud o falta de claridad en la registración, tanto en el sistema de cupones como en el de tickets emitidos por terminales. En este último caso la anulación procederá contra entrega del ticket confeccionado erróneamente, dentro del plazo que la Caja de Asistencia Social establezca. Los cupones deberán mantener su integridad sin arrugas, raspaduras, manchas, pues ello puede determinar su no participación en el sorteo.
ARTÍCULO 9º.- A efectos de establecer el monto apostado, deberá registrarse en cada soporte el código de valor apostado. En los cupones existirán diez (10) casilleros, desde el número uno (1) al diez (10), siendo el primero el de menor valor, y el último el de máximo valor, debiendo marcarse en cada apuesta con dos cruces, el casillero del código de valor apostado.
ARTÍCULO 10º.- Cuando en el cupón exista discordancia entre la cantidad de números marcados como apostados y la marca del casillero de modalidad elegida, se validará la apuesta de acuerdo a los números marcados, mientras que de existir más de una marca de código de valor apostado, se tomará el de mayor valor.
ARTÍCULO 11º.- En los casos en que en el cupón existieren apuestas con menos de tres (3) o más de siete (7) números marcados como apostados, se implementará un proceso de ajuste automático de la siguiente manera:
- Si no existieren números apostados, se asumirá la apuesta tipo 3, con los números “00, 01 y 02”.
- Si existiere un solo número apostado, se asumirá la apuesta tipo 3, con los dos (2) números inmediatos siguientes. Si el número apostado fuese “99”, se completará con “00” y “01”.
- Si existieren dos números apostados, se asumirá la apuesta tipo 3, completándose con el número inmediato siguiente al mayor de ellos. Si el último número apostado fuese “99”, se completará con “00”. Si estuviere apostado el “00”, se completará con “01”.
- Si la jugada presentara más de siete (7) números apostados se asumirá el tipo de apuesta 7, siendo válidos los siete primeros números apostados en sucesión ascendente, eliminándose los restantes.
ARTÍCULO 12º.- Los cupones se confeccionarán simultáneamente por duplicado, es decir que estarán constituidos por dos partes denominadas ORIGINAL Y DUPLICADO, respectivamente. El duplicado será entregado al apostador y es el comprobante de su participación en el sorteo, sujeto a las previsiones de los artículos 15º y 16º del presente Reglamento, mientas que su original será remitido por el Permisionario a la Caja de Asistencia Social para su procesamiento electrónico, siendo éste el único elemento válido para determinar tanto su participación en el sorteo como el resultado de las apuestas que contiene.
ARTÍCULO 13º.- El pago de premios de los sorteos de la “Tómbola Santafesina” procederá contra presentación del soporte respectivo, ya sea el duplicado del cupón confeccionada por el Permisionario, o bien el ticket original emitido por terminales, dentro del plazo que establezca el artículo 14º del presente Reglamento, no admitiéndose ningún otro medio supletorio de prueba.
ARTÍCULO 14º.- Los sorteos de la “Tómbola Santafesina” caducan a los quince (15) días corridos de efectuados, contados a partir del día siguiente de realizados. Si este decimoquinto día recayese en feriado o no laborable, automáticamente dicho término se traslada al día hábil siguiente.
ARTÍCULO 15º.- Antes de la realización del respectivo sorteo, los originales de los cupones serán objeto de un procesamiento electrónico de registro y control, indispensable para su posterior computación. El resultado de este proceso es inapelable para el apostador, considerándose que cada jugada es condicional hasta que se verifique su participación en el sorteo. En el caso de terminales en línea en tiempo real, la emisión del ticket implicará la aceptación de la apuesta por el sistema, mientras que para las terminales fuera de línea sin perjuicio de la emisión del ticket respectivo, la participación de la apuesta en el sorteo que se trate, estará supeditada a su ingreso al sistema central mediante la correspondiente transmisión de datos o en su defecto por medio de cualquier otro dispositivo.
ARTÍCULO 16º.- Si por cualquier circunstancia, vicio, defecto o irregularidad, el soporte fuere anulado, tuviere que ser invalidado por el Permisionario, se hubiere extraviado o no ingresara en el proceso, no participará en el sorteo. En tales casos, el apostador solo tendrá derecho a que se le restituya el importe abonado, quedando eximidos de toda otra responsabilidad la Caja de Asistencia Social y sus respectivos Permisionarios.
ARTÍCULO 17º.- La Caja de Asistencia Social podrá ingresar a proceso los datos de los cupones en los casos que éstos sean rechazados por los equipos lectoclasificadores, siempre que exista la posibilidad de transcribirlos fielmente. Caso contrario, los mismos no intervendrán en el sorteo, considerándose anulados, y no admitiéndose reclamo alguno por esta circunstancia.
ARTÍCULO 18º.- El extracto oficial será confeccionado en base a la planilla que suscriban el Escribano y los Funcionarios actuantes de la Caja de Asistencia Social, ajustándose a la presente Reglamentación y demás normas vigentes, debiendo consignarse como mínimo, número de sorteo, día y hora de su realización, números favorecidos, fecha de caducidad del sorteo y fecha y horario del sorteo siguiente.
ARTÍCULO 19º.- La Caja de Asistencia Social, y sus respectivos >Permisionarios, no serán responsables por pérdidas, sustracciones, destrucciones, deterioros y/u otras circunstancias que afecten, perturben o impidan la propiedad y/o posesión de los respectivos soportes.
ARTÍCULO 20º.- La Caja de Asistencia Social, es el único Ente competente para interpretar y aclarar los casos de dudas que puedan plantearse, como así también para resolver cualquier situación no contemplada en la presente Reglamentación.
ARTÍCULO 21º.- El solo hecho de realizar apuestas en el juego de la “Tómbola Santafesina”, significa para los Permisionarios y público apostador, el conocimiento y aceptación integral del presente Reglamento de Juego y demás normas que resulten de aplicación, sin la admisión de pruebas en contrario, implicando automáticamente el perfeccionamiento de un contrato de adhesión aleatorio y al portador, cuyas cláusulas e íntegras condiciones someten a las partes.
ARTÍCULO 22º.- Para todo efecto legal o judicial, los apostadores podrán recurrir exclusivamente a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando expresamente al fuero Federal, y debiendo fijar domicilio en esta ciudad.