¿Qué es una Rifa o un Bingo Temporario y/o Eventual?

Ambas denominaciones son modalidades de Juego.

Rifa: consiste en la emisión de una cantidad de boletas correlativamente numeradas, de acuerdo al universo de números previamente establecido por la Caja de Asistencia Social, cuya adjudicación de premios se realiza conforme a los extractos que publique Lotería de Santa Fe.

Bingo: juego que consiste en la participación directa del público adquiriente de cartones impresos, con una cantidad determinada de números, en los que los participantes vuelcan por si mismos la jugada, en un sorteo por un sistema de extracción de bolillas.

¿Se necesita una autorización previa para poder realizarlos?

Si, la que debe ser tramitada ante la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe.

¿Cuál es la Reglamentación para solicitar la autorización de una Rifa o de un Bingo Temporario y/o Eventual?

Decreto N° 3104/15. "descargar aquí"

¿Quiénes lo pueden tramitar?

Todas las entidades con personería jurídica, de bien público sin fines de lucro, con domicilio real y legal en la Provincia de Santa Fe.

¿A qué oficina me debo dirigir de Lotería de Santa Fe?

Rifas y Bingos.

¿Cómo se solicita la autorización?

Las organizaciones deben presentar una nota formal firmada por el Presidente y Secretario o Tesorero de la entidad, con firmas certificadas por autoridad competente, en la que se debe detallar:

¿Con qué otra documentación se debe contar?

Con la referida solicitud, se requerirá la presentación de la siguiente documentación:

  • Estatuto

  • Actas de Distribución de cargos de la Comisión Directiva

  • Acta donde se resuelve la realización de la Rifa y/o Bingo Temporario y/o Eventual

  • Constancia de Subsistencia de personería Jurídica

  • Último Balance Intervenido por Contador Público Nacional certificado por el Consejo de Cs. Económicas

  • Facsímil o Boleta

  • Garantía

¿Qué tipo de garantía debe ofrecerse?

Embargo Voluntario o Seguro de Caución.

¿Cómo se autoriza?

A través de una Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva.

¿Cuál es el costo del trámite?

Ante Lotería de Santa Fe, el trámite es totalmente gratuito.

Las instituciones solicitantes deben abonar los impuestos de Ley ante la Administración Provincial de Impuestos.

¿Cuántas veces puede tramitarse?

Sólo podrá autorizarse una emisión por año calendario.

¿Algún premio está prohibido?

Si, no pueden por ejemplo los premios consistir en los siguientes bienes: dinero en efectivo, piedras preciosas, inmuebles en construcción o a construirse, artículos que no se pueda determinar su valor o características, títulos, bonos certificados de ahorro o cualquier documento equivalente a dinero.

¿Qué cantidad de premios se debe ofrecer?

35% de la emisión total para Asociaciones Cooperadoras y Fundaciones y 40% para el resto de las entidades.

¿El trámite está finalizado con la autorización de la Rifa y/o Bingo Temporario y/o Eventual?

No, luego del sorteo, las entidades dentro de los 180 días posteriores al Sorteo, deberán presentar:

  • Acta de Sorteo

  • Acta de entrega de premios

  • Publicación de la nómina de ganadores en un diario local

  • Estado de Resultado del Evento, intervenido por Contador Público Nacional, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas

¿Cómo puedo saber el estado del trámite una vez iniciado?

A través del mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Toda la documentación presentada en copia como así también las firmas de todo aquello que deba suscribirse, tendrán que estar debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de Paz o funcionario de la CAS.