¿Qué es una Rifa o un Bingo Temporario y/o Eventual?
Ambas denominaciones son modalidades de Juego.
Rifa: consiste en la emisión de una cantidad de certificados correlativamente numerados, de acuerdo al universo de números previamente establecido por la Caja de Asistencia Social, cuya adjudicación de premios se realiza conforme a los extractos que publique Lotería de Santa Fe.
Bingo: juego que consiste en la participación directa del público adquiriente de cartones impresos, con una cantidad determinada de números, en los que los participantes vuelcan por si mismos la jugada, en un sorteo por un sistema de extracción de bolillas. Esta modalidad puede instrumentarse bajo diferentes modalidades electrónicas.
Otras modalidades y denominaciones: se consideran encuadrados en las disposiciones del Reglamento los juegos que aunque tengan otra denominación su modalidad se asimile a la de las Rifas y Bingos Temporarios y/o Eventuales, por ejemplo, campaña de socios, de donantes, de benefactores, cena show, bonos contribución y/o cualquier otro nombre que se le otorgue.
¿Cuál es la Reglamentación que regula las Rifas o Bingos Temporarios y/o Eventuales?
Decreto N° 3101/24. "descargar aquí".
Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nro. 091/25 “descargar aquí"
¿Quiénes pueden tramitar la autorización para la realización de Rifas y/o Bingos Temporarios y/o Eventuales?
Todas las Asociaciones Civiles, Mutuales y Fundaciones con personería jurídica, siempre que tengan domicilio real y legal en la Provincia de Santa Fe, y por principal objeto el bien común.
¿A donde deben dirigirse para solicitar la autorización de Lotería de Santa Fe?
División Rifas y Bingos, Dirección General de Comercialización Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Teléfono: 0342-4815660, interno 39651
¿Qué se necesita para solicitar la autorización?
La entidad que quiera solicitarla deberá tener en cuenta el valor de la emisión.
Para los casos de Rifas y Bingos Temporarios y/o Eventuales cuya emisión (cantidad de cartones multiplicado por su valor) superen los 100 SMVM deberá presentar una nota de solicitud de autorización, suscripta por las autoridades correspondientes conforme el estatuto de la entidad y sellos institucionales. En la misma se debe detallar:
- Destino de los fondos.
- Total de números y/o billetes a emitirse y precio estipulado (emisión).
- Detalle de la organización y modalidad de sorteo: si es bajo modalidad electrónica una cláusula de asunción de responsabilidad exclusiva por el sistema utilizado eximiendo a la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe de toda responsabilidad y consignando el Organismo Competente que certifica el sistema.
- Descripción detallada de los premios.
- Fecha o fechas de sorteo/s.
- Constancia de asunción exclusiva de responsabilidad por la realización del evento (licencias, derechos de publicidad, habilitaciones, etc) eximiendo a la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe de toda responsabilidad.
- Indicación de los medios por los cuales realizará publicidad del juego y el compromiso de respetar lo establecido en las Leyes Nª 12.991 y N.º 14.292.
¿Con qué otra documentación se debe contar?
- Con la referida solicitud, se requerirá la presentación de la siguiente documentación:
- Modelo de billete a emitirse.
- Copia certificada del Estatuto y constancia de subsistencia de la Personería Jurídica actualizada.
- Copias certificadas de las Actas de designación de las actuales autoridades y del Acta por la
que se resuelve la emisión de la Rifa o Bingo Temporario y/o Eventual.
¿Se requiere presentar algún tipo de garantía?
Si, un Seguro de Caución por el total de los premios que se ofrecen.
¿Cómo se autoriza?
Se iniciará un expediente con toda la documentación presentada el que culminará con el dictado de una Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva autorizando a la entidad a realizar la Rifa o el Bingo Temporario y/o Eventual.
¿El trámite tiene algún costo?
NO, el trámite es absolutamente gratuito para las Rifas o Bingos Temporarios y/o Eventuales de entidades con domicilio real y legal en la provincia de Santa Fe. Los de extraña Jurisdicción (otras Provincias) deberán pagar un canon.
¿Cuántas veces puede tramitarse?
Sólo podrá autorizarse una emisión por año calendario.
¿Se pueden ofrecer cualquier tipo de premios?
NO. Existen las siguientes PROHIBICIONES, los premios no pueden consistir en:
- dinero en efectivo.
- piedras preciosas.
- inmuebles en construcción o a construirse.
- bienes inmuebles y/o muebles que reconocieren embargo, inhibición, hipoteca, prenda u otro derecho real a favor de terceros.
- artículos que no se pueda determinar su valor o características.
- títulos, bonos certificados de ahorro o cualquier documento equivalente a dinero.
¿Qué cantidad de premios se debe ofrecer?
Los premios deberán representar en su conjunto un monto no inferior al 35% de la emisión total.
¿El trámite está finalizado con la firma de la Resolución de autorización de la Rifa y/o Bingo
Temporario y/o Eventual?
No, luego del sorteo, las entidades dentro de los 90 días posteriores al Sorteo, deberán presentar:
- Acta de Sorteo.
- Estado detallado y demostrativo del resultado de la Rifa o Bingo.
- Información sobre los premios prescriptos y los correspondientes a los número no
vendidos. - Acta de entrega de premios.
¿Cómo puedo saber el estado del trámite una vez iniciado?
Consultando a través del siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
“Toda la documentación presentada en copia como así también las firmas de todo aquello que deba suscribirse, tendrán que estar debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de Paz o funcionario de la CAS”.
Rifas y Bingos Temporarios y/o Eventuales con emisión inferior a 100 SMVM
La emisión de una rifa o bingo se obtiene multiplicando la cantidad de cartones por su valor. En los casos que ese importe no supere el monto equivalente a 100 Salarios Mínimos Vitales y Móviles y, además, en la rifa o bingo temporario y/o eventual no se ofrezcan bienes registrables como premios, la entidad organizadora podrá gestionar su realización ante la división Rifas y Bingos - Dirección General de Comercialización completando el siguiente formulario, bajo Declaración Jurada. “Ingresar aquí”
Juegos de otras Jurisdicciones
La entidad organizadora de una rifa, bingo u otro juego temporario y/o eventual que solicite la autorización de comercialización en la Provincia de Santa Fe, deberá cumplimentar con los siguientes requisitos:
a) Presentación de una nota de solicitud de comercialización en la Provincia de Santa Fe indicando la emisión total y la emisión a comercializar en el territorio provincial, y aceptación del pago si correspondiere.
b) Deberá acompañar copia certificada del expediente y resolución de autorización expedida por la Jurisdicción de Origen.
c) Si la Jurisdicción de origen cobra un canon o impuesto sobre la comercialización del juego, la organizadora deberá abonar en esta Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, un Canon consistente en el 16.6% sobre la emisión cuya autorización se solicita para comercializar en la Provincia de Santa Fe.