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Jueves, 31 Julio 2014 14:20

Lotería de Santa Fe destinó más de 320 millones de pesos al gasto social durante el primer semestre de 2014

Durante el primer semestre del año, Lotería de Santa Fe destinó más de 320 millones de pesos al gasto total. Dicho monto fue destinado a los ministerios de Salud, Educación, e Innovación y Cultura; al Fondo Provincial del Deporte (Fo.Pro.De); Municipios y Comunas; Ministerio de Producción (Secretaría de Turismo); Ministerio de Salud (Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad y Cudaio); Ministerio Desarrollo Social  (Minoridad); Ministerio de Trabajo (Ley 5110); Laboratorio de Especialidades Medicas Sociedad del Estado (L.E.M.); Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado; y Bomberos Voluntarios en el marco de la distribución de utilidades dispuesta por las leyes provinciales.

La distribución total en juegos tradicionales y casinos durante el período comprendido entre los meses de enero a junio del 2013 fue de 253.680.432,85 pesos; mientras que en el primer semestre de este año se distribuyeron 321.450.654,49 pesos, lo que representa un aumento del 26,71 por ciento de utilidades distribuidas respecto del mismo período en el año anterior.

El total semestral del presente año correspondiente a las utilidades netas de Lotería es de 131.734.000,00 pesos y 189.716.654,49 pesos de casinos instalados en la provincia.

En el marco de la Ley Nº 8.269 y modificatorias, normas que determinan la distribución de los resultados netos que produce Lotería, se exponen a continuación las transferencias realizadas en el primer semestre del año en curso respecto a las materializadas en igual lapso del año anterior y sus correspondientes variaciones:

 

 

 

1º Semestre 2014

 

1º Semestre 2013

Incremento 2014/13

Mtrio. de Salud

55.080.000,00

 

43.543.000,00

26,50%

Mtrio. de Educación

44.064.000,00

 

34.834.400,00

26,50%

Mtrio. Innnov. y Cult.

11.016.000,00

 

8.708.600,00

26,50%

Fo. Pro. De.

2.924.000,00

 

2.400.000,00

21,83%

Municip. y Comunas

18.650.000,00

 

15.100.000,00

23,51%

 

 

 

 

 

Total

131.734.000,00

 

104.586.000,00

26,96%

En tanto, los fondos netos provenientes de la actividad de los casinos de la provincia de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 11.998 y modificatorias en el primer semestre del presente año se distribuyen según detalle comparativo con igual intervalo del año anterior, produciendo las siguientes variaciones:

 

 

 

1º Semestre 2014

 

1º Semestre 2013

Incremento 2014/13

Municip. y Comunas

18.971.665,45

 

14.909.443,29

27.25%

Turismo

9.485.832,72

 

7.454.721,64

27.25%

Discapacidad

7.588.666,18

 

5.963.777,31

27.25%

C.U.D.A.I.O.

7.588.666,18

 

5.963.777,31

27.25%

Minoridad

7.588.666,18

 

5.963.777,31

27.25%

Bomberos Voluntarios

5.691.499,64

 

4.472.832,99

27.25%

Ley 5110

130.904.491,60

 

104.366.103,00

25,43%

L.E.M.

1.897.166,54

 

-.-

 

 

 

 

 

 

Total

189.716.654,49

 

149.094.432,85

27,25%

 

LEYES QUE ESTIPULAN LA DISTRIBUCIÓN

El concepto de “Distribución de utilidades” está reglamentado por normas que estipulan los destinos de la distribución neta que produce la actividad de Lotería de Santa Fe y la concesión de casinos.

En primer término, la ley N° 8.269 y modificatorias, mediante la cual se creó la Lotería de Santa Fe, establece la distribución de los resultados netos que produce su actividad con el siguiente destino: 40 por ciento para el Ministerio de Salud; 40 por ciento para Educación, de los cuales el 80 por ciento corresponde al Ministerio de Educación y el 20 por ciento al Ministerio de Innovación y Cultura; el 3 por ciento al Fondo Provincial de Deporte (Fo. Pro. De.) y el 20 por ciento a Municipios y Comunas.

En tanto, la Ley N° 11.998 y modificatorias, que dispuso la instalación de tres casinos en el territorio de nuestra provincia, determinó que Lotería de Santa Fe sea la autoridad de aplicación y fiscalización  a quien los concesionarios de las casas de juegos deben depositar el canon establecido.

Este canon neto, de acuerdo a al normativa vigente, debe ser distribuido el 69 por ciento al Ministerio de Trabajo -  Ley N° 5.110 y 1 por ciento para L.E.M., 5 por ciento para Turismo, 4 por ciento para Cudaio, 4 por ciento para Minoridad, 4 por ciento para Discapacidad, 3 por ciento para Bomberos Voluntarios, y 10 por ciento para Municipios y Comunas.